VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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El servicio inherente al permiso deberá ser prestado por privados, individuales o asociados, trabajadores directos, salvo excepciones contempladas en este Decreto Departamental, ampliando las opciones de creación de fuentes laborales y de oportunidades de inversión de capitales locales en el Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 4 |