Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.168

La tasa por arrendamiento de inmuebles se percibe con el fin de asegurar y financiar la habilitación municipal de aquellos inmuebles que son objeto de locación en todas sus formas y destinos, excepto los arrendamientos por temporada (Decreto Ley Nº 14.219 Art. 28.12, literal a) del 1 de Agosto de 1974), y se pagará anualmente en la forma que se establece en los artículos siguientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 31

Artículo D.169

La tasa ascenderá hasta un monto de $ 20.00 veinte Pesos Uruguayos) por metro cuadrado del inmueble sujeto a inspección y habilitación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 32

Artículo D.170

Son contribuyentes de este tributo los arrendadores y subarrendadores de inmuebles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 33

Artículo D.171

Ningún propietario o promitente comprador podrá dar en arrendamiento ninguna vivienda o local comercial sin la previa inspección y habilitación de la Intendencia Municipal. La misma deberá ser solicitada ante la Intendencia o Junta Local que corresponda y el arrendatario no podrá ocupar el inmueble sin la habilitación municipal respectiva. Al solicitarse la inspección y habilitación de la finca, los contribuyentes deberán abonar la tasa correspondiente y presentar los recaudos que establezca la reglamentación respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 34

Artículo D.172

La elusión del tributo por parte de los propietarios o promitentes compradores, determinará un gravamen equivalente a 1/5 (un quinto) del monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria, que se cobrará conjuntamente con éste y al que se le adicionará el monto de la tasa eludida.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 35

Artículo D.173

La intendencia Municipal reglamentará todos los aspectos de este tributo, previo asesoramiento de una Comisión Especial integrada de la siguiente forma: cuatro delegados de la Intendencia Municipal de Maldonado, cuatro delegados de la Junta Departamental de Maldonado (uno por cada lema) y uno por cada una de las asociaciones del Departamento vinculadas a la actividad inmobiliaria que cuenten con personaría jurídica.

La referida reglamentación entrará en vigencia previa anuencia de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 36