VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO II
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Tasa por Arrendamiento de Inmuebles
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SECC. ÚNICA |
La tasa por arrendamiento de inmuebles se percibe con el fin de asegurar y financiar la habilitación municipal de aquellos inmuebles que son objeto de locación en todas sus formas y destinos, excepto los arrendamientos por temporada (Decreto Ley Nº 14.219 Art. 28.12, literal a) del 1 de Agosto de 1974), y se pagará anualmente en la forma que se establece en los artículos siguientes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 31 |
La tasa ascenderá hasta un monto de $ 20.00 veinte Pesos Uruguayos) por metro cuadrado del inmueble sujeto a inspección y habilitación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 32 |
Son contribuyentes de este tributo los arrendadores y subarrendadores de inmuebles.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 33 |
Ningún propietario o promitente comprador podrá dar en arrendamiento ninguna vivienda o local comercial sin la previa inspección y habilitación de la Intendencia Municipal. La misma deberá ser solicitada ante la Intendencia o Junta Local que corresponda y el arrendatario no podrá ocupar el inmueble sin la habilitación municipal respectiva. Al solicitarse la inspección y habilitación de la finca, los contribuyentes deberán abonar la tasa correspondiente y presentar los recaudos que establezca la reglamentación respectiva.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 34 |
La elusión del tributo por parte de los propietarios o promitentes compradores, determinará un gravamen equivalente a 1/5 (un quinto) del monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria, que se cobrará conjuntamente con éste y al que se le adicionará el monto de la tasa eludida.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 35 |
La intendencia Municipal reglamentará todos los aspectos de este tributo, previo asesoramiento de una Comisión Especial integrada de la siguiente forma: cuatro delegados de la Intendencia Municipal de Maldonado, cuatro delegados de la Junta Departamental de Maldonado (uno por cada lema) y uno por cada una de las asociaciones del Departamento vinculadas a la actividad inmobiliaria que cuenten con personaría jurídica.
La referida reglamentación entrará en vigencia previa anuencia de la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 36 |