Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.172


Artículo D.172

La elusión del tributo por parte de los propietarios o promitentes compradores, determinará un gravamen equivalente a 1/5 (un quinto) del monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria, que se cobrará conjuntamente con éste y al que se le adicionará el monto de la tasa eludida.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 35