VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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La elusión del tributo por parte de los propietarios o promitentes compradores, determinará un gravamen equivalente a 1/5 (un quinto) del monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria, que se cobrará conjuntamente con éste y al que se le adicionará el monto de la tasa eludida.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 35 |