VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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La intendencia Municipal reglamentará todos los aspectos de este tributo, previo asesoramiento de una Comisión Especial integrada de la siguiente forma: cuatro delegados de la Intendencia Municipal de Maldonado, cuatro delegados de la Junta Departamental de Maldonado (uno por cada lema) y uno por cada una de las asociaciones del Departamento vinculadas a la actividad inmobiliaria que cuenten con personaría jurídica.
La referida reglamentación entrará en vigencia previa anuencia de la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 36 |