Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.171


Artículo D.171

Ningún propietario o promitente comprador podrá dar en arrendamiento ninguna vivienda o local comercial sin la previa inspección y habilitación de la Intendencia Municipal. La misma deberá ser solicitada ante la Intendencia o Junta Local que corresponda y el arrendatario no podrá ocupar el inmueble sin la habilitación municipal respectiva. Al solicitarse la inspección y habilitación de la finca, los contribuyentes deberán abonar la tasa correspondiente y presentar los recaudos que establezca la reglamentación respectiva.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 34