Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.168


Artículo D.168

La tasa por arrendamiento de inmuebles se percibe con el fin de asegurar y financiar la habilitación municipal de aquellos inmuebles que son objeto de locación en todas sus formas y destinos, excepto los arrendamientos por temporada (Decreto Ley Nº 14.219 Art. 28.12, literal a) del 1 de Agosto de 1974), y se pagará anualmente en la forma que se establece en los artículos siguientes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 31