Digesto Departamental
VOLUMEN III
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO XXIV
Reglamento del Régimen de Becas y Pasantías

SECC. ÚNICA
Artículo R.282

El sistema de Becas y Pasantías es una contribución a la formación y perfeccionamiento de aquellos estudiantes o egresados que han demostrado rendimiento destacado en su trayectoria escolar. Mediante el mismo, se les otorga la posibilidad de desempeñar funciones en dependencias de la Intendencia Municipal de Maldonado en carácter de Becario o Pasante, sin que ello implique la calidad de funcionario público. Tiene como objetivos:

a) Introducir al estudiante o egresado en el ámbito en que desarrollará su actividad    profesional o técnica, brindándole la posibilidad de una primera experiencia laboral.

b) Lograr que adquiera una experiencia que le permita mejorar sus competencias, adecuándolas a la coyuntura social actual.

c) Acortar la brecha que existe entre la formación teórico-práctica que se brinda y las necesidades reales del mercado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1798/2009 de 2009-03-16 Artículo 1

Artículo R.283

Se considera Becario a quien, siendo estudiante, se le abone una pensión  por parte de la Intendencia, con la finalidad de brindarle ayuda económica para contribuir a atender el costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas. La pensión de los becarios será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón  que correspondiere.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1798/2009 de 2009-03-16 Artículo 1

Artículo R.284

Se considera Pasante a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, se vincula con la Intendencia por esta modalidad, con la finalidad que desarrolle una experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. La pensión de los pasantes será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1798/2009 de 2009-03-16 Artículo 1

Artículo R.285

Son condiciones necesarias para acceder a una Beca o Pasantía:

a) Ser estudiante o egresado de los cursos del Consejo de Educación Técnico Profesional, Universidad de la República, del Centro de Capacitación y Producción (CECAP), estudiante del Consejo de Educación Secundaria, u otras Instituciones y Organismos con los que la Intendencia Municipal de Maldonado celebre o haya celebrado convenios en este sentido.

b) Que no haya transcurrido un lapso Mayor a dos años entre la obtención del título y el otorgamiento de la Pasantía.

c) Acreditar tener aprobado por lo menos un año escolar, sin materias previas, excepto para los estudiantes del Consejo de Educación Secundaria, que deberán tener cuarto año aprobado, además de la capacitación requerida para la función a desempeñar.

d) No ser repetidor en el momento de acceder a la Beca.

e) No haber usufructuado una Beca de trabajo con anterioridad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1798/2009 de 2009-03-16 Artículo 1

Artículo R.286

Para la selección se podrá recurrir indistintamente a:

a) Registros de aspirantes a Becas y Pasantías que cada Institución u Organismo de estudio posea.

b) Realizar un llamado a aspirantes que contemple criterios similares a los establecidos para los ingresos en la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1798/2009 de 2009-03-16 Artículo 1

Artículo R.287

El régimen horario de los Becarios podrá ser reducido hasta en un 50% de la carga horaria que le correspondiere de acuerdo al Escalafón o Subescalafón en el que sea contratado, siendo su retribución proporcional a dicha  carga horaria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1798/2009 de 2009-03-16 Artículo 1

Artículo R.288

Son deberes de los Becarios y Pasantes:

a) Cumplir su función en forma eficiente y responsable, dentro de los horarios que establezca el Municipio.

b) Cumplir las órdenes que se le impartan por parte de las jerarquías Municipales dentro de sus respectivas competencias.

c) Mantener discreción y reserva de los actos o hechos que tengan conocimiento por el ejercicio de la función.

d) Abstenerse de hacer proselitismo de cualquier especie en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de las mismas.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias del Municipio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1798/2009 de 2009-03-16 Artículo 1

Artículo R.289

Son derechos de los Becarios y Pasantes:

 a) Tener una estabilidad de doce meses, pudiéndose prorrogar hasta por seis meses más y por una única vez, si la actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren.

b) Solicitar al Municipio, en el caso de los Becarios, la adecuación de sus obligaciones funcionales con los horarios que requiere su actividad estudiantil, a efectos de promover la continuidad de la misma.

c) Ser evaluados semestralmente.

d) Solicitar  traslado mediante petición fundada, el que se concederá siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

e) Asistir a cursos de capacitación que brinde la Intendencia que tengan estrecha relación con la función, previa autorización.

f) Usufructuar las licencias establecidas en el capítulo respectivo del presente reglamento.

g) Al reconocimiento de su antigüedad como Becario o Pasante a los efectos de futuros llamados externos para ingreso a la función pública.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1798/2009 de 2009-03-16 Artículo 1

Artículo R.290

Los Becarios y Pasantes podrán solicitar:

a) Licencia Anual Reglamentaria: Tendrán derecho a usufructuar la licencia anual reglamentaria, tal como lo disponen las normas vigentes para los funcionarios de la Intendencia.

b) Licencia por Estudio: Tendrán hasta veinte (20) días hábiles anuales para rendir exámenes o pruebas dentro del ámbito de la Administración Nacional de Educación Pública, de las Universidades e Institutos habilitados o autorizados. Dicha licencia será otorgada siempre que se adjunte el certificado de Inscripción al examen o prueba que lo motive. Posteriormente al mismo deberán presentar comprobante de haber rendido la prueba o examen, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

c) Licencia por Enfermedad: Podrán usufructuar de hasta veinte (20) días anuales de Licencia Médica debidamente certificada.

d) Licencia por Duelo: Tendrán derecho a la misma en caso de fallecimiento de padres, hijos, hermanos o cónyuges, hasta tres (3) días.

e) Licencia por Maternidad: Se concederá a las becarias y pasantes  licencia por maternidad debidamente certificada. La duración de esta licencia será de trece semanas, que serán usufructuadas en la forma reglamentada por las normas vigentes para los funcionarios del Municipio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1798/2009 de 2009-03-16 Artículo 1

Artículo R.291

El usufructo de una Beca o Pasantía inhabilita a la persona a ser contratada bajo ese régimen en cualquier otro Órgano u Organismo del Estado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1798/2009 de 2009-03-16 Artículo 1

Artículo R.292

El usufructo de una Beca o Pasantía es incompatible con el desempeño de otro cargo público, con excepción de la práctica docente remunerada correspondiente a las carreras de Profesorado del Área de Formación docente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1798/2009 de 2009-03-16 Artículo 1

Artículo R.293

La Intendencia Municipal de Maldonado deberá, en un plazo no Mayor de veinte (20) días, dar cuenta a la Oficina del Servicio Civil para su registro y control.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1798/2009 de 2009-03-16 Artículo 1

Artículo R.294

Será causal del cese automático de la Beca o Pasantía:

a) Haber vencido el plazo de la misma.

b) Haber registrado cinco (5) o más inasistencias sin aviso u ocho (8) con aviso en el año.

c) La omisión en el cumplimiento de las tareas para las que fuera contratado.

d) Ineptitud en el cumplimiento de las funciones debidamente comprobada.

e) La comisión de un delito debidamente comprobado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1798/2009 de 2009-03-16 Artículo 1