Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.290


Artículo R.290

Los Becarios y Pasantes podrán solicitar:

a) Licencia Anual Reglamentaria: Tendrán derecho a usufructuar la licencia anual reglamentaria, tal como lo disponen las normas vigentes para los funcionarios de la Intendencia.

b) Licencia por Estudio: Tendrán hasta veinte (20) días hábiles anuales para rendir exámenes o pruebas dentro del ámbito de la Administración Nacional de Educación Pública, de las Universidades e Institutos habilitados o autorizados. Dicha licencia será otorgada siempre que se adjunte el certificado de Inscripción al examen o prueba que lo motive. Posteriormente al mismo deberán presentar comprobante de haber rendido la prueba o examen, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

c) Licencia por Enfermedad: Podrán usufructuar de hasta veinte (20) días anuales de Licencia Médica debidamente certificada.

d) Licencia por Duelo: Tendrán derecho a la misma en caso de fallecimiento de padres, hijos, hermanos o cónyuges, hasta tres (3) días.

e) Licencia por Maternidad: Se concederá a las becarias y pasantes  licencia por maternidad debidamente certificada. La duración de esta licencia será de trece semanas, que serán usufructuadas en la forma reglamentada por las normas vigentes para los funcionarios del Municipio.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 1798/2009 de 2009-03-16 Artículo 1