Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.283


Artículo R.283

Se considera Becario a quien, siendo estudiante, se le abone una pensión  por parte de la Intendencia, con la finalidad de brindarle ayuda económica para contribuir a atender el costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas. La pensión de los becarios será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón  que correspondiere.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 1798/2009 de 2009-03-16 Artículo 1