VOLUMEN III
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO XXIV
|
||
SECC. ÚNICA
|
Se considera Becario a quien, siendo estudiante, se le abone una pensión por parte de la Intendencia, con la finalidad de brindarle ayuda económica para contribuir a atender el costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas. La pensión de los becarios será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1798/2009 de 2009-03-16 | Artículo 1 |