Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.284


Artículo R.284

Se considera Pasante a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, se vincula con la Intendencia por esta modalidad, con la finalidad que desarrolle una experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. La pensión de los pasantes será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1798/2009 de 2009-03-16 Artículo 1