VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXIV
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SECC. ÚNICA
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Se considera Pasante a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, se vincula con la Intendencia por esta modalidad, con la finalidad que desarrolle una experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. La pensión de los pasantes será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1798/2009 de 2009-03-16 | Artículo 1 |