Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.289


Artículo R.289

Son derechos de los Becarios y Pasantes:

 a) Tener una estabilidad de doce meses, pudiéndose prorrogar hasta por seis meses más y por una única vez, si la actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren.

b) Solicitar al Municipio, en el caso de los Becarios, la adecuación de sus obligaciones funcionales con los horarios que requiere su actividad estudiantil, a efectos de promover la continuidad de la misma.

c) Ser evaluados semestralmente.

d) Solicitar  traslado mediante petición fundada, el que se concederá siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

e) Asistir a cursos de capacitación que brinde la Intendencia que tengan estrecha relación con la función, previa autorización.

f) Usufructuar las licencias establecidas en el capítulo respectivo del presente reglamento.

g) Al reconocimiento de su antigüedad como Becario o Pasante a los efectos de futuros llamados externos para ingreso a la función pública.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 1798/2009 de 2009-03-16 Artículo 1