Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.78


Artículo D.78

Se prohíbe a los jinetes:

a) Circular dentro de la planta urbana de las ciudades, villas y pueblos, salvo los funcionarios que desempeñen comisiones o servicios que requieran mayor celeridad en la marcha;

b) Efectuar carreras en la vía pública;

c) Atar las cabalgaduras en las vías públicas de las zonas urbanas, sin que una persona las sostenga de las bridas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 70