VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VI
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Circulación Animal
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CAPÍTULO I | Tropas de Ganado |
SECC. ÚNICA |
Las tropas, manadas o rebaños sólo pueden transitar por caminos habilitados a ese fin. Los animales no podrán ocupar el ancho total de los caminos, debiendo facilitar el paso de vehículos y peatones.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 66 |
Cuando la conducción de animales se efectúe durante horas de la noche, sus encargados deberán llevar luces suficientes y en sitios adecuados para fijar el lugar del camino ocupado por los animales. Queda prohibido arrear aves de corral en la vía pública.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 67 |
CAPÍTULO II | Animales Sueltos |
SECC. ÚNICA |
Los propietarios de animales, no podrán dejarlos sueltos bajo ningún concepto en la vía pública.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 68 |
CAPÍTULO III | Cabalgaduras |
SECCIÓN I | Principio General |
Las cabalgaduras que utilicen los jinetes deberán ser adiestradas y mansas, debiendo circular por el costado derecho de la calzada y marchar a paso natural.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 69 |
SECCIÓN II | Prohibiciones |
Se prohíbe a los jinetes:
a) Circular dentro de la planta urbana de las ciudades, villas y pueblos, salvo los funcionarios que desempeñen comisiones o servicios que requieran mayor celeridad en la marcha;
b) Efectuar carreras en la vía pública;
c) Atar las cabalgaduras en las vías públicas de las zonas urbanas, sin que una persona las sostenga de las bridas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 70 |
Se prohíbe a los conductores de vehículos tracción sangre (animal) y de tropas:
a) Conducir sin haber cumplido 18 (dieciocho) años de edad;
b) Usar látigos que sean un suplicio para los animales;
c) Hacer trabajar animales que no estén en buenas condiciones físicas;
d) Conducir animales no debidamente adiestrados;
e) Circular por zonas no autorizados para ellos por la Intendencia Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 71 |
CAPÍTULO IV | Animales Feroces y Salvajes |
SECC. ÚNICA |
Se prohíbe conducir animales fieros y/o salvajes, si no es en jaulas de seguridad y/o con las garantías adecuadas a su temibilidad.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 72 |