Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO VI
Circulación Animal

CAPÍTULO I Tropas de Ganado
SECC. ÚNICA
Artículo D.74

Las tropas, manadas o rebaños sólo pueden transitar por caminos habilitados a ese fin. Los animales no podrán ocupar el ancho total de los caminos, debiendo facilitar el paso de vehículos y peatones.
 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 66

Artículo D.75

Cuando la conducción de animales se efectúe durante horas de la noche, sus encargados deberán llevar luces suficientes y en sitios adecuados para fijar el lugar del camino ocupado por los animales. Queda prohibido arrear aves de corral en la vía pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 67

CAPÍTULO II Animales Sueltos
SECC. ÚNICA
Artículo D.76

Los propietarios de animales, no podrán dejarlos sueltos bajo ningún concepto en la vía pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 68

CAPÍTULO III Cabalgaduras
SECCIÓN I Principio General
Artículo D.77

Las cabalgaduras que utilicen los jinetes deberán ser adiestradas y mansas, debiendo circular por el costado derecho de la calzada y marchar a paso natural.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 69

SECCIÓN II Prohibiciones
Artículo D.78

Se prohíbe a los jinetes:

a) Circular dentro de la planta urbana de las ciudades, villas y pueblos, salvo los funcionarios que desempeñen comisiones o servicios que requieran mayor celeridad en la marcha;

b) Efectuar carreras en la vía pública;

c) Atar las cabalgaduras en las vías públicas de las zonas urbanas, sin que una persona las sostenga de las bridas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 70

Artículo D.79

Se prohíbe a los conductores de vehículos tracción sangre (animal) y de tropas:

a) Conducir sin haber cumplido 18 (dieciocho) años de edad;

b) Usar látigos que sean un suplicio para los animales;

c) Hacer trabajar animales que no estén en buenas condiciones físicas;

d) Conducir animales no debidamente adiestrados;

e) Circular por zonas no autorizados para ellos por la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 71

CAPÍTULO IV Animales Feroces y Salvajes
SECC. ÚNICA
Artículo D.80

Se prohíbe conducir animales fieros y/o salvajes, si no es en jaulas de seguridad y/o con las garantías adecuadas a su temibilidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 72