Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.75

VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
SECC. ÚNICA

Artículo D.75

Cuando la conducción de animales se efectúe durante horas de la noche, sus encargados deberán llevar luces suficientes y en sitios adecuados para fijar el lugar del camino ocupado por los animales. Queda prohibido arrear aves de corral en la vía pública.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 67