Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
SECC. ÚNICA

Artículo D.74

Las tropas, manadas o rebaños sólo pueden transitar por caminos habilitados a ese fin. Los animales no podrán ocupar el ancho total de los caminos, debiendo facilitar el paso de vehículos y peatones.
 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 66

Artículo D.75

Cuando la conducción de animales se efectúe durante horas de la noche, sus encargados deberán llevar luces suficientes y en sitios adecuados para fijar el lugar del camino ocupado por los animales. Queda prohibido arrear aves de corral en la vía pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 67