Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.343


Artículo D.343

Los aserraderos, depósitos de madera, leñerías y todo otro tipo de consumidores o intermediarios en su comercialización, deberán tener en su poder documentos que acrediten el origen de la mercadería.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 40