Digesto Departamental

Artículo D.340

La Intendencia Municipal de Maldonado adjuntará a la autorización de corte, la guía de transporte y tenencia de madera, sin la que no podrá trasladarse la madera. Esta guía deberá ser llevada por el transportista y quedará en manos del aserradero, leñería u otro destinatario final de la madera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 37

Artículo D.341

Todo operador dedicado a tareas de corte de árboles, deberá registrarse anualmente en la Intendencia Municipal de Maldonado, que a tal efecto llevará un registro de cortadores. La inscripción en este registro estará sujeta a la presentación por parte del interesado, de la documentación que acredite la vigencia de los seguros correspondientes para realización de operaciones de corte de árboles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 38

Artículo D.342

Todo transportista de madera, deberá registrarse anualmente en la Intendencia Municipal de Maldonado, que a tal efecto llevará un registro de transportistas de madera.

La inscripción en este registro estará sujeta a la previa inspección del vehículo por la Dirección de Tránsito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 39

Artículo D.343

Los aserraderos, depósitos de madera, leñerías y todo otro tipo de consumidores o intermediarios en su comercialización, deberán tener en su poder documentos que acrediten el origen de la mercadería.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 40