VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO XI
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Cortadores, Transportistas y Tenedores de Madera
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SECC. ÚNICA |
La Intendencia Municipal de Maldonado adjuntará a la autorización de corte, la guía de transporte y tenencia de madera, sin la que no podrá trasladarse la madera. Esta guía deberá ser llevada por el transportista y quedará en manos del aserradero, leñería u otro destinatario final de la madera.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 37 |
Todo operador dedicado a tareas de corte de árboles, deberá registrarse anualmente en la Intendencia Municipal de Maldonado, que a tal efecto llevará un registro de cortadores. La inscripción en este registro estará sujeta a la presentación por parte del interesado, de la documentación que acredite la vigencia de los seguros correspondientes para realización de operaciones de corte de árboles.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 38 |
Todo transportista de madera, deberá registrarse anualmente en la Intendencia Municipal de Maldonado, que a tal efecto llevará un registro de transportistas de madera.
La inscripción en este registro estará sujeta a la previa inspección del vehículo por la Dirección de Tránsito.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 39 |
Los aserraderos, depósitos de madera, leñerías y todo otro tipo de consumidores o intermediarios en su comercialización, deberán tener en su poder documentos que acrediten el origen de la mercadería.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 40 |