Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.341


Artículo D.341

Todo operador dedicado a tareas de corte de árboles, deberá registrarse anualmente en la Intendencia Municipal de Maldonado, que a tal efecto llevará un registro de cortadores. La inscripción en este registro estará sujeta a la presentación por parte del interesado, de la documentación que acredite la vigencia de los seguros correspondientes para realización de operaciones de corte de árboles.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 38