Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.340


Artículo D.340

La Intendencia Municipal de Maldonado adjuntará a la autorización de corte, la guía de transporte y tenencia de madera, sin la que no podrá trasladarse la madera. Esta guía deberá ser llevada por el transportista y quedará en manos del aserradero, leñería u otro destinatario final de la madera.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 37