Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.314


Artículo D.314

Los propietarios de los predios baldíos en que la Intendencia Municipal de Maldonado lo determine, deberán llevar a cabo a su costo, las operaciones de corte, limpieza, raleo o poda que el bosque requiera, en los plazos que se definan en cada caso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 11