VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN IV
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Los propietarios de los predios baldíos en que la Intendencia Municipal de Maldonado lo determine, deberán llevar a cabo a su costo, las operaciones de corte, limpieza, raleo o poda que el bosque requiera, en los plazos que se definan en cada caso.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 11 |