Digesto Departamental

Artículo D.312

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por raleo aquellas operaciones de corte selectivo de árboles para mejorar la calidad de los ejemplares remanentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 9

Artículo D.313

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por poda, aquellas operaciones de corte de ramas de un árbol que: eliminen las partes secas del árbol, eliminen ramas que estén causando o puedan causar algún tipo de daño, para mejorar la calidad de la forma del ejemplar, para modificar el hábito de floración o para mejorar la calidad de la madera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 10

Artículo D.314

Los propietarios de los predios baldíos en que la Intendencia Municipal de Maldonado lo determine, deberán llevar a cabo a su costo, las operaciones de corte, limpieza, raleo o poda que el bosque requiera, en los plazos que se definan en cada caso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 11

Artículo D.315

Los propietarios de predios baldíos podrán solicitar en forma técnicamente fundada a la Intendencia Municipal de Maldonado, autorización para llevar a cabo operaciones de raleo o poda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 12