Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.313


Artículo D.313

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por poda, aquellas operaciones de corte de ramas de un árbol que: eliminen las partes secas del árbol, eliminen ramas que estén causando o puedan causar algún tipo de daño, para mejorar la calidad de la forma del ejemplar, para modificar el hábito de floración o para mejorar la calidad de la madera.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 10