VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN IV
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A los efectos de esta Ordenanza se entiende por poda, aquellas operaciones de corte de ramas de un árbol que: eliminen las partes secas del árbol, eliminen ramas que estén causando o puedan causar algún tipo de daño, para mejorar la calidad de la forma del ejemplar, para modificar el hábito de floración o para mejorar la calidad de la madera.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 10 |