VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN IV
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A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por raleo aquellas operaciones de corte selectivo de árboles para mejorar la calidad de los ejemplares remanentes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 9 |