Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.109


Artículo R.109

En la ciudad de Maldonado, la circulación de vehículos automotores a que se refieren las presentes disposiciones podrá realizarse dentro de los horarios que determine la Dirección de Higiene. En cuanto a los vehículos de tracción a sangre solamente podrán circular en el radio comprendido entre las calles Arturo Santana, Dodera, Ventura Alegre y Román Guerra, inclusive estas cuatro estarían entre la hora 2:00 y la hora 9:00.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8768/1978 de 1978-08-22 Artículo 4