VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO VII
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SECC. ÚNICA
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Los interesados en retirar restos alimenticios de Restaurantes y otros comercios, sólo podrán hacerlo en vehículos automotores cerrados y transportando aquellas sustancias en recipientes apropiados y con tapa. A tales efectos deberá previamente suscribirse en la Dirección de Higiene la que establecerá los horarios más apropiados a tal fin, así como las condiciones higiénicas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8768/1978 de 1978-08-22 | Artículo 3 |