Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.108


Artículo R.108

Los interesados en retirar restos alimenticios de Restaurantes y otros comercios, sólo podrán hacerlo en vehículos automotores cerrados y transportando aquellas sustancias en recipientes apropiados y con tapa. A tales efectos deberá previamente suscribirse en la Dirección de Higiene la que establecerá los horarios más apropiados a tal fin, así como las condiciones higiénicas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8768/1978 de 1978-08-22 Artículo 3