Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.104


Artículo R.104

A esos efectos se considera Sector balneario a la zona al sur de las calles Ventura Alegre, Dr. Rivero, Nangapire, Roosevelt, Burnett, Chiossi, 3 de febrero, Cachimba del Rey, Aparicio Saravia y las localidades de Punta Ballena, La Barra, Manantiales y El Chorro.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6940/1991 de 1991-11-19 Artículo 2