Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.103


Artículo R.103

Prohíbase el ingreso y circulación de vehículos de tracción a sangre con cualquier finalidad al Sector Balneario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6940/1991 de 1991-11-19 Artículo 1