Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.187


Artículo D.187

Toda motocicleta que lleve, además del conductor un acompañante, deberá estar provista de posa pies para dicho acompañante.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 177