Digesto Departamental

Artículo D.187

Toda motocicleta que lleve, además del conductor un acompañante, deberá estar provista de posa pies para dicho acompañante.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 177

Artículo D.188

No se podrá circular con una motocicleta que tenga las empuñaduras del manillar a más de cuarenta centímetros por encima de la parte del asiento ocupado por el conductor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 178

Artículo D.189

Toda persona que circule en motocicleta deberá llevar puesto caso protector reglamentario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 179

Artículo D.190

Toda persona que conduzca una motocicleta deberá llevar los ojos protegidos, excepto cuando el vehículo esté provisto de parabrisas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 180

Artículo D.191

Quien conduzca una motocicleta no podrá llevar una carga que pueda afectar su estabilidad, visibilidad o sus posibilidades de controlar el vehículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 181