Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.166


Artículo D.166

Está prohibida la instalación en la vía pública, o en predios particulares, de todo tipo de cartel, señal o símbolo no autorizado y que pueda ser una imitación o guarde parecido con los de tránsito o que oculte u obstruya elementos reguladores del tránsito. La autoridad pública podrá retirarlos sin más trámites, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Igual criterio se aplicará cuando se trate de árboles, cercos, taludes o cualquier otro elemento que impida la visibilidad de los cruces.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 156