Digesto Departamental

Artículo D.165

1) Agentes de tránsito municipales o policiales, los que ajustarán su comportamiento a las siguientes normas generales, con o sin el uso de su silbato:

a) Ambos brazos en alto obligan a detenerse a todo el tránsito en general, con excepción de vehículos autorizados de emergencia.

b) Brazo en alto obliga a detenerse a quien lo enfrenta.

c) Posición de frente o de espalda, con brazos bajos o en alto, obliga a detenerse a quien así lo enfrenta.

d) Brazos en movimiento circular o de atrás hacia adelante, obliga a continuar la marcha a quien está en su línea.

e) Posición de perfil con brazos bajos o con el brazo de su lado bajo, permite continuar la marcha o girar a la derecha. En las calles de un solo sentido de circulación también permite girar a la izquierda.

f) Posición de perfil, con brazo indicándolo, permite girar a la izquierda.

2) Signos de tránsito que irán instalados verticalmente, según normas. El símbolo "PARE" será en forma octogonal de color rojo y con la leyenda en letras blancas. El símbolo "CEDA EL PASO" será triangular con un lado superior horizontal, con bordes rojos y leyenda en letras negras sobre el fondo blanco.

3) Marcas en el pavimento y en cordones, con pintura y adhesivos, según normas reconocidas.

4) Señales luminosas (semáforos). Estas podrán constar en general de luces de hasta tres colores, con el siguiente significado:

a) Luz roja continua: tránsito impedido a quien la enfrente. Obliga a detenerse en línea demarcada o antes de entrar al cruce.

b) Luz roja intermitente: los vehículos que la enfrenten deben detenerse inmediatamente antes de ella y el derecho a seguir queda sujeto a las normas que rigen después de haberse detenido bajo un signo de "PARE".

c) Luz roja: tránsito impedido a quien la enfrente, según dirección y sentido de la flecha.

d) Luz ámbar intermitente: el vehículo que la enfrente puede seguir adelante rebasando dicha señal, solamente con precaución.

e) Luz ámbar: obliga a despejar el cruce a quienes la enfrentan, anunciando la inmediata aparición de la luz roja.

f) Luz verde: permite adelantar a quien la enfrente, así como a girar a la derecha. Si se circula por calles de un solo sentido de circulación también permite girar a la izquierda.

g) Flecha verde: permite adelantar a quien la enfrente, según dirección y sentido de la flecha.

Lo establecido es para el caso en que las señales luminosas sirvan tanto para vehículos como para peatones. En el caso de que se instale señales luminosas específicas para controlar el cruce de la calzada por los peatones, se usarán los colores blancos (que permite cruzar) y naranja (que prohíbe cruzar). En general, en todo signo, marca o señal debe usarse el color rojo u sus tonalidades para indicar peligro o prohibición, el color amarillo o ámbar para advertir y el verde para indicar vía libre.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 155

Artículo D.166

Está prohibida la instalación en la vía pública, o en predios particulares, de todo tipo de cartel, señal o símbolo no autorizado y que pueda ser una imitación o guarde parecido con los de tránsito o que oculte u obstruya elementos reguladores del tránsito. La autoridad pública podrá retirarlos sin más trámites, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Igual criterio se aplicará cuando se trate de árboles, cercos, taludes o cualquier otro elemento que impida la visibilidad de los cruces.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 156

Artículo D.167

Ningún signo, marca o señal de tránsito podrá llevar publicidad. Queda prohibido todo tipo de leyenda en el pavimento, salvo las colocadas por la Intendencia Municipal por razones de tránsito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 157