VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO XI
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SECC. ÚNICA
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La Dirección de Tránsito Público dispondrá periódicamente la inspección de los automotores para comprobar que están en condiciones reglamentarias, particularmente en lo que se refiere a la seguridad. Con igual fin se podrá proceder a la inspección de cualquier vehículo en cualquier momento que esté circulando. Si el vehículo no está en condiciones reglamentarias, podrá ser retirado de circulación hasta que regularice su situación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 151 |