Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.160


Artículo D.160

Todo conductor está obligado a portar su licencia de conductor y la libreta de circulación del vehículo, así como presentarla a los agentes de tránsito que se la exijan, quienes podrán retirárselas con causa justificada, contra entrega de recibo. La Intendencia Municipal reglamentará el procedimiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 150