Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.157

VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO VII
CAPÍTULO X
SECC. ÚNICA

Artículo D.157

Queda prohibido el uso de luces rojas visibles por el frente del vehículo y luces blancas visibles por atrás, excepto las que iluminan las placas de identificación, o las que indican marcha atrás. Queda asimismo prohibido el uso de todo tipo de luces que puedan provocar dudas o confusión a otros conductores.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 147