VOLUMEN IV
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO VII
|
||
CAPÍTULO X
|
||
SECC. ÚNICA
|
Queda prohibido el uso de luces rojas visibles por el frente del vehículo y luces blancas visibles por atrás, excepto las que iluminan las placas de identificación, o las que indican marcha atrás. Queda asimismo prohibido el uso de todo tipo de luces que puedan provocar dudas o confusión a otros conductores.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 147 |