Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.146


Artículo D.146

Se prohíbe arrojar en la calzada vidrios, clavos, metales o cualquier otro objeto que pueda dañar a personas, animales o vehículos usuarios de la calzada.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 136