VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO IX
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Obstaculización del Tránsito
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SECC. ÚNICA |
Cuando un vehículo interrumpa u obstaculice el tránsito su conductor deberá proceder al retiro inmediato del mismo, sólo en caso de accidente grave podrá mantenerse en ese lugar durante el mínimo tiempo necesario, con las precauciones del caso.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 134 |
Toda obra que se realice en la vía pública y que genere obstáculos o peligros para la circulación, deberá señalarse de conformidad con lo que establezca la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 135 |
Se prohíbe arrojar en la calzada vidrios, clavos, metales o cualquier otro objeto que pueda dañar a personas, animales o vehículos usuarios de la calzada.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 136 |