Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.134


Artículo D.134

La Dirección de Tránsito designará y señalará las zonas de estacionamiento asignadas a vehículos oficiales o de propiedad de jerarcas estatales. Asimismo señalará las paradas destinadas a vehículos de servicio público.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 125