VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO VIII
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SECCIÓN I
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La Dirección de Tránsito prohibirá o limitará el estacionamiento de vehículos en la vía pública, de acuerdo a las exigencias del tránsito, para lo cual hará el señalamiento en la forma que estime conveniente en las zonas que determine.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 124 |