VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO VIII
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SECCIÓN I
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El estacionamiento y detención de los vehículos, habiendo causa justificada, está en general permitido, siempre que no signifique peligro o trastornos a la circulación o que no esté prohibido. Deberá efectuarse en el sentido que corresponde la circulación sobre la mano derecha, a no más de 30 centímetros del cordón de la acera o del borde del pavimento y paralelo a los mismos, dejando suficiente espacio para la maniobra con otros vehículos estacionados. La Intendencia Municipal podrá establecer otras formas de estacionamiento, mediante adecuada señalización.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 123 |