VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN IV
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La velocidad de los vehículos debe reducirse a la equivalente del paso de peatón, en los siguientes casos:
a) Donde existan aglomeración de vehículos o personas, especialmente niños.
b) Cuando se circule frente a establecimientos de enseñanza.
c) Al entrar en bocacalles.
d) Al cruzar las cebras o cruces peatonales.
e) Al entrar en una vía de tránsito o cruzarla.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 118 |