VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN V
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La Intendencia Municipal podrá prohibir los giros en "U" y a la izquierda en las calles de doble sentido de circulación que juzgue necesario. En casos especiales, debidamente justificados, también podrá prohibir giros a la derecha, así como a la izquierda en calles de un solo sentido de circulación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 112 |