Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO VII
CAPÍTULO VI
SECCIÓN V
Giros en "U"

Artículo D.121

La Intendencia Municipal podrá prohibir los giros en "U" y a la izquierda en las calles de doble sentido de circulación que juzgue necesario. En casos especiales, debidamente justificados, también podrá prohibir giros a la derecha, así como a la izquierda en calles de un solo sentido de circulación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 112

Artículo D.122

Nadie podrá efectuar giros a menos que el vehículo esté correctamente ubicado sobre la calzada, ni desplazará su vehículo a derecha o izquierda fuera de su curso recto, a menos que pueda hacerse la maniobra con seguridad. En todo momento deberán hacerse las señales adecuadas, en forma continua, durante no menos de los últimos treinta metros anteriores al giro o desplazamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 113

Artículo D.123

No podrá detenerse ni disminuir la velocidad de un vehículo, sin hacer antes la señal adecuada a quien venga detrás.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 114