Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.118


Artículo D.118

Queda prohibido invertir el sentido de la marcha o el cambio de dirección en las vías que se determine por disposición especial.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 109