Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.116


Artículo D.116

Todo cambio de dirección y/o sentido de la marcha o de senda, deberá ser precedido de la señal correspondiente. Para girar, cambiar de senda, desplazarse a derecha e izquierda, disminuir la velocidad, salir de un estacionamiento, deberá hacerse señales mediante luces indicadoras reglamentarias y siempre que sea necesario, con mano y brazo izquierdo a saber:

a) Hacia la izquierda, luces amarillas intermitentes del lado izquierdo, brazo y mano extendidos horizontalmente.

b) Hacia la derecha, luches amarillas intermitentes del lado derecho y brazo y mano extendidos hacia arriba.

c) Para reducir la velocidad, dos luces traseras rojas continuas, brazo y mano extendidos hacia abajo.

Los conductores adoptarán las providencias del caso para que las señales que realicen sean claramente visibles por los demás usuarios de la vía pública, según sean las características de sus vehículos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 107