VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN IV
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Las disposiciones relativas a circulación no rigen con relación a personas y equipos que estén verdadera y autorizadamente dedicados a trabajar en la calzada, pero sí se aplicarán a dichas personas y equipos cuando se dirijan a dicho trabajo o regresen del mismo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 94 |