Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO VII
CAPÍTULO IV
SECCIÓN IV
Trabajos en la calzada

Artículo D.103

Las disposiciones relativas a circulación no rigen con relación a personas y equipos que estén verdadera y autorizadamente dedicados a trabajar en la calzada, pero sí se aplicarán a dichas personas y equipos cuando se dirijan a dicho trabajo o regresen del mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 94