Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.102


Artículo D.102

En pendientes descendentes se deberá controlar la velocidad con el motor, se prohíbe circular en punto muerto o con el pedal del embrague oprimido.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 93