VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN III
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Remolque
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El remolque de vehículos automotores sólo podrá hacerse por estricta necesidad, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 92 |
En pendientes descendentes se deberá controlar la velocidad con el motor, se prohíbe circular en punto muerto o con el pedal del embrague oprimido.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 93 |