Digesto Departamental

Artículo R.103

El estudio de las aspiraciones estará a cargo del equipo técnico, el que elaborará sendos informes fundados, ordenados de Mayor a menor según la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, de acuerdo a tabla preestablecida; y los elevará a la Comisión Departamental de Becas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.104

La nómina final de beneficiarios será cotejada a los efectos de su depuración, con el listado correspondiente a otros Organismos.

Asimismo se le solicitará al estudiante adjudicado la firma de una Declaración Jurada donde conste que no es beneficiario de beca en dinero de otra Institución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.105

La Comisión Departamental de Becas se reserva el derecho de análisis pormenorizado de cada solicitud y el fallo definitivo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.106

Si efectuado el estudio de cada aspirante se producen igualdad de puntajes y es necesario definir su inclusión, se procederá a sorteo ante Escribano Público.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.107

En caso de que se inscriban dos aspirantes de un núcleo familiar, se adjudicará el 75 % del valor de la beca a cada uno.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1